DINERO NEGRO: CONOZCA LAS DIFERENCIAS
Tradicionalmente todos habíamos oído hablar de “dinero negro”, “caja B” y demás términos que ya nos daban a entender que algo no pasaba por el fisco. Los que tenemos la costumbre de ver el telediario estamos empezando a familiarizarnos con términos como fraude fiscal o blanqueo de capitales, si bien es cierto que tampoco sabemos a ciencia cierta de qué estamos hablando en concreto.
El concepto de fraude fiscal y el de blanqueo de capitales se han convertido en tema de conversación en tertulias televisivas, bares y en reuniones de amigos a raíz del conocimiento popular de los llamados paraísos fiscales. A los ciudadanos les interesa saber (especialmente teniendo en cuenta el actual contexto de crisis) qué significa cada uno de ellos y cómo funcionan, para poder comprender mejor cómo opera el entramado de dinero negro y de qué estamos hablando en cada uno de estos dos casos. ¿Cómo se definen un concepto y otro?
Según el Código Penal, puede ser condenado por blanqueo de capitales quien “adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva…”. Es una actividad ilegal consistente en disimular el origen de fondos procedentes de actividades ilícitas o de naturaleza criminal, como puede ser el narcotráfico, el tráfico ilegal de armas y en general cualquier otro sistema basado en el fraude o la extorsión.
Por otro lado, el delito de fraude fiscal consiste en la acción u omisión de eludir el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubiesen debido retener o disfrutar indebidamente de beneficios fiscales, siempre y cuando se superen los 120.000 euros. Por tanto, la cuantía es la que determina la existencia de un delito. En los casos en que hablemos de una cantidad inferior, estaríamos ante una infracción administrativa que daría lugar a una multa, pero no a una posible pena de cárcel.