EL BLOCKCHAIN, UN NUEVO MEDIO DE PRUEBA

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Mucho se ha hablado y se ha debatido sobre el Whatsapp y las redes sociales como medio de prueba en un proceso judicial, ya que a día de hoy se ha demostrado que pueden ser manipulables.

Sin embargo esto no ocurre con el blockchain o cadena de bloques, ya que es un registro inalterable y permanente. Por ello cabe comentar que el pasado 28 de junio, fruto de un programa piloto para constituir juzgados especializados en internet y blockchain, un juzgado chino publicó la primera sentencia en su país, (2018) Zhe 0192 Min Chu Nº. 81, en la que había sido admitido como medio de prueba en un juicio.

También en la Jurisprudencia norteamericana concurren algunos precedentes en los que se han admitido a prueba la función del “hash”, (esto es, que en el blockchain o cadena de bloques cada registro de transacciones genera un hash, es decir por medio de un algoritmo matemático asigna a cada anotación un serie alfanúmerica que la identifica de forma única), un ejemplo puede verse en el caso Lorraine vs. Markel American Ins. Co.;

Considero entonces que estamos en disposición de poder afirmar que nos encontramos ante los comienzos de una nueva prueba judicial, ya que su valor jurídico es innegable y por los medios adecuados sería aceptable en un procedimiento judicial. Y aunque hasta la fecha no tenemos constancia que se haya producido ninguno de estos hechos en nuestro país, seguro que no tardará en llegar…

Pero… ¿Porqué Blockchain sí puede ser el futuro y sin embargo tenemos dificultades con  Whatsapp y otras redes sociales??? Pues fácil! La cadena de bloques o blockchain es un libro registro donde aparecen todos los acontecimientos virtuales publicados y replicados al mismo tiempo en muchos ordenadores alrededor del mundo. Además, en la anotación sólo aparece que el suceso se ha producido correctamente, sin especificar detalles concretos o las partes involucradas, por lo que la privacidad de los usuarios está garantizada.

Todas las anotaciones que tienen lugar no se pueden modificar ni borrar, sólo añadir, por lo que como se ha comentado anteriormente es un registro imborrable e inquebrantable. Se trata de una base de datos que solo permite escritura y bajo consenso.

Para falsificar una entrada en la cadena de bloques equivaldría a conseguir que todos los ordenadores se pusiesen de acuerdo en decir la misma mentira, al mismo tiempo y sin tener la posibilidad de coordinarla previamente.  Por tanto, un ataque complicado de realizar.

Y por último comentar que aunque ahora mismo todo esto nos suene un poco a “chino”, está claro que es el futuro y los alumnos más aventajados, ya le están sacando partido a esta nueva herramienta.

Dentro de nuestras fronteras podemos reseñar como algunos de nuestros “compañeros” la han utilizado como registro de la propiedad intelectual. También y aunque obviamente blockchain no es la alternativa de la acción notarial, sí ofrece una ventaja registral como complemento electrónico, así que algún que otro notario lo ha utilizado para certificar la existencia de un documento digital o poder verificar la validez de las operaciones en blockchain para constituir una sociedad. Y hay empresas que lo ha utilizado para registrar obras de arte.

Conclusión, sólo queda decir que… el blockchain ya está aquí, ha venido para quedarse!!!

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