¿ES LO MISMO UN CÓDIGO ÉTICO QUE UN PROGRAMA DE COMPLIANCE?

 In Compliance & Defense

Con la última reforma del Código Penal,  nuestras empresas clientes están preocupadas por las nuevas responsabilidades penales que afectan a la empresa y sus administradores. Una de las cuestiones que más llegan a nuestro despacho  es si Código Ético es sinónimo de Compliance. No, No lo es.

El Código Ético es el instrumento normativo de mayor nivel en la estructura de la organización, lo que implica que el sistema que se aplique debe regirse por los principios éticos definidos en el mismo.

El Código Ético será el documento  que contendrá los principios éticos que la empresa aplica en todos los ámbitos de su actividad.

Representa el compromiso de la empresa con el cumplimiento de las leyes y de los valores éticos que en ellas se defienden.

El Programa de Compliance será el garante del cumplimiento de los compromisos establecidos en el Código Ético.

¿Cuál es el objetivo de un Programa de Compliance?

PROGRAMA DE COMPLIANCEEs garantizar que todos los miembros de la organización apliquen de forma efectiva las medidas de prevención y control previstas, de forma que este Programa de Compliance consiga la eliminación de actuaciones  que puedan poner en riesgo a la persona jurídica.

¿Cuál sería el contenido de este modelo de prevención de delitos?

El Código Penal es muy escueto a la hora de definir los contenidos de estos modelos de prevención, tan solo establece que deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Identificación de las actividades en cuyo ámbito pueden ser cometidos los delitos.
  2. Establecimiento de procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, adopción de decisiones y ejecución de las mismas.
  3. Disposición de modelos de gestión que aseguren los recursos financieros adecuados para poder impedir la comisión de delitos.
  4. Deberán recoger la obligación de informar sobre los riegos de comisión de delitos, así como la del obligado cumplimiento de las normas establecidas.
  5. Contendrán un sistema disciplinario que sancione el incumplimiento de las normas de prevención.
  6. Contendrán mecanismos de revisión y actualización.

¿Cómo es su aplicación?

La traducción práctica de estos requisitos se plasmará en un sistema de gestión, el cual se compondrá de una serie de documentos conocidos por muchos, sobre todo si las organizaciones ya cuentan con sistemas de gestión de la calidad o el medio ambiente, de esta forma nos encontraremos con todo un desarrollo documental con políticas de prevención, procedimientos operativos, instrucciones  de trabajo,…

Recientemente La Fiscalía General del Estado ha publicado la Circular 1/2016 para establecer una serie de pautas que tienen que ser tenidas en cuenta para la implantación del Compliance, entre las que el Código Ético es un pilar fundamental.

 

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