HACIENDA NO PUEDE ENTRAR

 In Ley y Empresa

Cada vez es más frecuente que la Inspección Tributaria realice sus actuaciones en las dependencias de las empresas. No obstante, no siempre actúa correctamente al hacerlo…

Lo que pasó.

 

Visita  inesperada. La Inspección Tributaria compareció en las dependencias de una empresa y los representantes de ésta le facilitaron la entrada. ¡Atención! Sin embargo, a pesar de ese consentimiento inicial, dichos representantes consideraron  que el acceso a sus oficinas no había sido correcto, por lo que acudieron a los tribunales:

-Alegaron que el domicilio de las personas jurídicas es inviolable y goza de protección constitucional, como el de las personas físicas.

-Asimismo alegaron que la Inspección no les informó de que podían ponerse a la entrada, y que debería haberlo hecho.

Sentencia. Pues bien, como se discutía la vulneración de un principio constitucional –la inviolabilidad del domicilio-, el asunto llegó al Tribunal Constitucional. Apunte. Y éste ha dado la razón a la empresa, declarando nulas las actuaciones de revisión realizadas en su domicilio.

El domicilio es inviolable.

 

NO PUEDE ENTRAREmpresas. Como sabe, el domicilio de las personas jurídicas también goza de protección, por lo que la Inspección sólo puede acceder a él con consentimiento de sus representantes o con autorización judicial. ¡Atención! En este sentido:

-En las empresas, el domicilio que goza de protección especial se limita a las dependencias que sirven para la dirección y administración de las actividades, o para la custodia de documentos. Apunte. De esta manera, un establecimiento abierto al público o una oficina donde sólo se exhiben productos, no gozan de protección especial, por lo que Inspección puede acceder a ellos con la autorización del inspector jefe.

-En cambio, para acceder a la parte de las dependencias donde se desarrolla la dirección de la empresa o donde se custodian documentos, es necesario que tenga el consentimiento de los afectados o una autorización judicial. ¡No es suficiente la autorización del inspector jefe!

Consecuencias.

 

Nulidad. Al ser nula la entrada en el domicilio,  También son nulas las evidencias y pruebas obtenidas como consecuencia de dicha entrada, por lo que no podrán ser utilizadas para fundamentar la liquidación final girada a la empresa. ¡Atención! No obstante, las pruebas  evidencias obtenidas por una vía totalmente independiente a la del acto nulo (por ejemplo, la aceptación de hechos ante la propia Inspección) sí que serán validas para fundamentar la liquidación.

Si le pasa a usted… Así pues, si la Inspección accede a su empresa sin cumplir los requisitos indicados, consulte con su abogado. Colabore con Hacienda pero, a la vez, sea cauto a la hora de reconocer hechos o actuaciones derivadas  de los documentos obtenidos por ella sin cumplir las garantías constitucionales indicadas.

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