LAS CRIPTOMONEDAS A LEY

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En febrero se acordó que el Senado Español discutirá el carácter legal de las criptomonedas y en los próximos meses esperemos poder ver un marco regulatorio en el país, ya que en principio el cambio de gobierno no tiene ningún efecto automático sobre las iniciativas legislativas del anterior gobierno por lo que parece más que probable que los proyectos de ley continuarán su tramitación.

A pesar de las reticencias de algunos parece que el dinero digital ha llegado para quedarse, pues cada vez son más las personas que utilizan las monedas virtuales en el mundo.

Existen distintas criptomonedas o criptodivisas pero… ¿en qué consisten? Podemos decir que son monedas electrónicas para realizar pagos y transacciones económicas de la misma manera que se utiliza el dinero tradicional. Existen un gran número de criptodivisas: Monero, Dash, Litecoin, Ethereum… pero la más aceptada en los mercados y la de mayor valor es el Bitcoin.

 

 

Las características de estas critpodivisas son las siguientes:

  • No tienen país, son digitales, por lo que al no tener límites geográficos están fuera de control de los gobiernos e instituciones financieras.
  • Son 100% seguras, ya que se utilizan sistemas para encriptarlas.
  • Son limitadas, por lo que su valor puede revalorizarse al igual que pasa con las piedras o metales preciosos.
  • Son rápidas, lo que nos permite realizar cualquier transacción entre distintos países en menos de 10 minutos y con unas tasas reducidas.
  • Y son ánonimas y sin intermediarios (Blockchain).

Para diseñar este nuevo proyecto se pretendía invitar al Parlamento a expertos en criptomonedas para que den sus opiniones y/o recomendaciones  y estudiar cómo se está haciendo en otros países punteros en la materia.

De llevarse a cabo,  España marcaría la diferencia frente a otros países europeos que no parecen dispuestos a apoyar las criptodivisas, algo que podría favorecer a los que sí lo hagan.

A pesar de que sólo existían unas primeras ideas generales entre las que se encontraban atraer nuevas empresas en tecnologías punteras y permitir la financiación para las empresas en fase inicial de desarrollo, Hacienda ya ha tomado cartas en el asunto y ante su preocupación por el vacío legal existente ya se encuentra estudiando la incidencia fiscal de estas nuevas tecnologías,  (el blockchain y las criptomonedas), el uso de monederos electrónicos y sistemas de transferencias instantáneas. También se ha comprometido a utilizar nuevas técnicas para mejorar la eficacia del uso de la información del que dispone la Agencia Tributaria y cuyo objetivo es  desarrollar nuevos modelos de detección de fraude.

Pero… mientras todo esto  ocurre… como bien sabemos “Hacienda somos todos” y según el art. 2 de la Ley 35/2006, del 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas deja claro que todas aquellos ciudadanos que hayan obtenido ganancias adquiridas en los intercambios de criptomonedas deben ser declaradas en el Impuesto Sobre la Renta, una práctica que de no hacerse puede acarrear sanciones legales.

Próximamente, continuará…

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