LEGALIZACIÓN LIBROS

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30 de abril:
Fecha límite para la legalización telemática del Libro de Actas y del Libro Registro de Socios/Acciones Nominativa.

La Instrucción de 12 de febrero de 2015 de la Dirección General de Registros y Notariado, estableció la obligación de que todas las Sociedades Mercantiles deban legalizar de forma telemática los Libros de la Sociedad. Desaparece por lo tanto la posibilidad de legalizar libros encuadernados o en soporte electrónico sino están presentados por vía telemática.

Esto afecta especialmente al Libro de Registro de Socios (en caso de S.A. Libro Registro de Acciones Nominativas) y al Libro de Actas  en el que deberán reflejarse el Acta de Consejo de Administración así como las Actas de Junta General y deberá realizarse todos los años.

El plazo máximo para hacerlo es de cuatro meses tras el cierre del ejercicio social, este año la fecha límite será el 30 de abril.

Es posible también la legalización de los libros de actas de un ejercicio determinado sin que lo esté el inmediatamente anterior o anteriores.

En las sociedades, cualquiera que sea la fecha de su constitución, que no hubieran legalizado su libro de actas, de socios, de acciones nominativas o de contratos de socio único con la sociedad, y así resulte de los archivos del registro, pueden incluir en los primeros libros presentados telemáticamente, todas las actas y vicisitudes de la sociedad desde la fecha de su constitución hasta la fecha de cierre.

Los libros se presentarán telemáticamente mediante la plataforma del Colegio de Registradores, www.registradores.org, y para ello será necesaria la obtención de los correspondientes certificados (Izenpe, FMNT, ACA…) y estar registrado en los servicios telemáticos.

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