¿LLEGÓ LA DESCONEXIÓN DIGITAL?
Cuando llegan las vacaciones, se presupone que con ellas también el tiempo de relax para cargar las pilas… pero lo cierto es que cada vez más trabajadores no consiguen desconectar por completo de su trabajo, esto se debe a que la era digital también ha influido en nuestra manera de trabajar, recibiendo WhatsApps o correos del trabajo que llegan a nuestros móviles en cualquier momento.
Un estudio de Adecco recoge que un 60,3% de los españoles reconoce atender a llamadas de trabajo en días libres, mientras que un 51,5% afirma consultar el correo electrónico de empresa cuando está de vacaciones. El 36,2% de los trabajadores españoles no desconecta del trabajo lo suficiente cuando está de vacaciones. Una cifra que supera en 1.3 puntos porcentuales a la obtenida en 2017.
Francia, pionera en leyes sobre desconexión digital, se convertía el año pasado en el primer país en establecer un marco legal sobre el «derecho a la desconexión» con el objetivo de garantizar los períodos de descanso y el equilibrio entre el trabajo y la vida familiar de los empleados franceses. Cabe destacar que ya en 2014 los sindicatos y la patronal llegaban a un acuerdo para introducirlo en los convenios colectivos y todas aquellas empresas de más de 50 empleados establecían de antemano las normas y condiciones de las comunicaciones digitales fuera del horario de trabajo.
En España, como en otros países, la desconexión depende de las empresas, el sector y el cargo que se ocupe. Axa se convertía en la primera empresa en nuestro país en reconocer el derecho a la desconexión, recogiéndolo así en su convenio, donde se establece que “salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la compañía reconoce el derecho trabajadores a no responder a los mails o mensajes profesionales fuera de su horario de trabajo”.
Finalmente y continuando con el camino iniciado por nuestros vecinos, el pasado 9 de octubre se publicó el último Proyecto de “Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales” que reconoce legalmente el denominado derecho a la desconexión digital en el ámbito de la relación laboral (art. 88).
Se trata de una norma de carácter extra laboral que por un lado define, el “tiempo de descanso, permisos y vacaciones” y por el otro, la protección de la “intimidad personal y familiar” de los trabajadores “incluidos los que ocupen puestos directivos” (sin concretar si se refiere con ello a trabajadores ordinarios en puestos directivos, o alcanza a altos directivos en sentido estricto).
A pesar de que el legislador ha detallado de forma clara la existencia de un derecho de los trabajadores no detalla sin embargo su contenido, dejándolo así abierta a los interlocutores sociales y, en última instancia, al empresario, lo que permitirá que las empresas puedan implementarlo de acuerdo a sus particularidades y realidad empresarial.
Sin embargo, el empresario deberá llevar a cabo acciones de formación y de sensibilización sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas.
Ahora que ya se ha convertido en Proyecto de Ley el derecho a apagar el móvil, sólo nos queda esperar a ver cómo los juzgados resuelven las discrepancias que irán surgiendo al respecto y permanecer atentos a que WhatsApp nos presente su “modo de vacaciones” para desconectar del grupo de trabajo antes de fin de año.