POR FIN LLEGÓ LA LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

 In Ley y Empresa

Ya está en vigor la Ley 15/2015, de 2 de Julio, de la Jurisdicción Voluntaria que pretende agilizar y desatascar la Administración de Justicia, solucionar de forma sencilla y menos costosa los conflictos relativos a determinados derechos e intereses y armonizar nuestra regulación con la normativa internacional. Para ello distingue entre:

Expedientes de Jurisdicción Voluntaria

 

Se reserva al Juez la decisión sobre aquellos asuntos que afectan al interés público o al estado civil de las personas, los relativos a personas y familia, los que afectan a derechos subjetivos y aquellos en los que estén en juego derechos de menores o de personas cuya capacidad esté limitada judicialmente. Entre estos se incluyen la autorización judicial del reconocimiento de la filiación no matrimonial, la autorización para la extracción de órganos de donantes vivos y la adopción.

Los Secretarios van a encargarse del impulso de los expedientes y dictarán las resoluciones interlocutorias que sean precisas, decidiendo en aquéllos en los que simplemente se persigue dejar constancia fehaciente sobre un determinado derecho o situación. Se encargarán entre otros de los actos de conciliación, de declarar ausencias y fallecimientos, de nombrar defensores judiciales o administradores y, a partir de del 15 de Octubre, de celebrar subastas voluntarias electrónicas.

Salen de la Jurisdicción voluntaria los asuntos relativos a la sustracción internacional de menores, que serán resueltos a partir de ahora por los Juzgados de Primera Instancia, pudiéndose acudir previamente a medicación.

Expedientes Notariales

 

de jurisdiccion voluntariaLos Notarios se encargarán de resolver los expedientes relativos a la declaración de herederos cuando no haya testamento a favor de parientes colaterales, a la protocolización y certificación de testamentos manuscritos, cerrados o verbalmente otorgados y de un procedimiento para reclamar deudas dinerarias reconocidas y no contradichas.

Además, asumen otras funciones en materia sucesoria, mercantil y de obligaciones, que comparten con los Secretarios Judiciales, como la consignación de deudas pecuniarias, los actos de conciliación o subastas voluntarias, tramitación de separaciones y divorcios, cuando se trate de procedimientos de mutuo acuerdo en los que no haya hijos menores ni personas con capacidad limitada judicialmente y, a partir del 30 de Junio de 2017, oficiar matrimonios civiles.

Expedientes Registrales

 

En materia societaria, los Registradores de la Propiedad y Mercantiles se ocuparán de la convocatoria de la junta general de las sociedades, la auditoría de las cuentas anuales, designación del auditor o liquidador, la reducción de capital social y la amortización o enajenación de las participaciones o acciones entre otros.

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