SI TIENES UNA PYME O UNA STARTUP HAY UN PLAN DE COMPLIANCE PARA TI

 In Compliance & Defense

El artículo 31 bis del Código Penal establece que las personas jurídicas tienen responsabilidad penal por los delitos cometidos por sus representantes legales o miembros del órgano de administración. También por los delitos cometidos por sus trabajadores o colaboradores, siempre que se hayan incumplido los deberes de supervisión, vigilancia y control de la actividad por parte de la empresa. Para PYMES y Startups el plan de Compliance es bastante más sencillo de lo que pudieras pensar.

La empresa puede quedar exenta de responsabilidad penal si antes de cometerse el delito ha implantado un modelo de organización y gestión con medidas de vigilancia y control adecuadas para prevenir o reducir el riesgo de comisión de ese tipo de delitos. Es lo que se conoce como Plan de Cumplimiento- Prevención de Delitos o Compliance. La supervisión de ese sistema de control se debe realizar por un órgano de la empresa suficientemente autónomo, denominado Compliance Officer o Director de Cumplimiento (salvo en el caso de pequeñas empresas, como veremos a continuación). Si la empresa no adopta estas medidas, y se comente un delito por parte de un directivo o un trabajador, puede afrontar importantes consecuencias (al margen de la responsabilidad civil), como la imposición de multas, cierre de actividades o imposiblidad de contratar con la Administración Pública.

 

HAY UN PLAN DE COMPLIANCE PARA TIPara poder disfrutar de esta simplificación en el Plan de Cumplimiento es necesario que la persona jurídica tenga la consideración de “persona jurídica de pequeñas dimensiones

Podríamos decir que la novedad está principalmente en el Compliance para PYMES y startups, puesto que la mayoría de grandes empresas ya cuentan con asesoramiento en esta materia. La diferencia principal en Compliance para PYMES es que la función del Compliance Officer, ese órgano con autonomía e iniciativa para controlar el cumplimiento, puede ser asumido directamente por el órgano de administración, que en muchos casos será el de administrador único. Esto puede reducir el coste económico y administrativo a la hora de implantar un Plan Compliance por parte de pequeñas y medianas empresas, así como por startups y nuevas sociedades que inician su actividad.

Para poder disfrutar de esta simplificación en el Plan de Cumplimiento es necesario que la persona jurídica tenga la consideración de “persona jurídica de pequeñas dimensiones“, que según el art. 31 bis apartado 3 serán las empresas autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas.

Por tanto, para conocer el concepto de  “persona jurídica de pequeñas dimensiones”, y poder así asignar la función de Compliance Officer al órgano de administración, tenemos que acudir a la legislación mercantil, concretamente al artículo 258 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital:

<<Podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

  1. a) Que el total de las partidas de activo no supere los 11.400.000 euros.
    b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere 22.800.000 euros.
    c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.
    Las sociedades perderán la facultad de formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior. >>

 

En el caso de PYMES y startups que se ajusten a los parámetros anteriores, será posible que el órgano de administración asuma la responsabilidad de supervisar el Plan de Cumplimiento, con el apoyo externo de un despacho profesional le asistirá en:

– determinar adecuadamente el ámbito de aplicación del y la normativa implicada,

– el análisis y evaluación de riesgos

– el diseño de plan de actuación para la prevención y detección

– el sistema de control y revisión

Por tanto, los CEO´s y administradores de estas empresas deberá añadir esta responsabilidad a su conjunto de atribuciones, pero no tendrá que reestructurar el organigrama ejecutivo y puede buscar ayuda especializada externa.

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