WHATSAPP: ¿NOS CONOCEMOS?
El pasado mes de Noviembre una nueva resolución de la Agencia Española de Protección de Datos ha puesto el foco en el uso del Whatsapp, y más concretamente sobre los grupos creados en el Whatsapp, ya que en numerosas ocasiones el uso de las nuevas tecnologías puede hacernos perder de vista la correcta protección de los datos de las personas contactadas o incluidas en este medio de comunicación.
Es de subrayar que a través del Whatsapp no sólo se puede compartir el número de teléfono de una persona sino también fotos, documentos….. lo que la Agencia de Protección de Datos considera que pone en grave riesgo la privacidad de dichos datos ya que en la mayoría de las ocasiones los datos se encuentran alojados en servidores que no pertenecen al ámbito de seguridad que establece nuestra normativa y por tanto estas aplicaciones no aseguran una correcta política de privacidad ni la correcta implementación de la LOPD.
Es por ello que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dictaminado una resolución en la que establece como infracción grave la inclusión de un usuario de Whatsapp en un grupo sin su consentimiento lo que puede conllevar sanciones de entre 40.000 y 300.000 Euros.
A priori podríamos pensar que esta resolución supondría el fin de los grupos de Whatsapp, sin embargo la Normativa establece excepciones así “los grupos reducidos de Whatsapp de tipo privado o doméstico quedan excluidos de la aplicación de la Norma”, pero ¿qué se entiende por “grupos reducidos de Whatsapp” y qué delimita lo “privado o doméstico”?.
A pesar de que la Normativa no establece un número exacto de integrantes, la Agencia Española de Protección de Datos lo cifra en aproximadamente 20, superado dicho umbral dejaría de recibir la consideración de “grupo reducido” pero incluso más importante es la consideración de “privado o doméstico” ya que por muy reducido que sea el grupo si los integrantes no se conocen entre sí deja de estar amparado bajo la consideración de grupo doméstico, puesto que estaría dejando al descubierto datos privados a terceras personas como el número de teléfono.
Por lo tanto cualquier grupo de Whatsapp en el que los integrantes no se conozcan entre sí, sus vínculos sean de tipo profesional y no “amistoso o familiar” ó sean creados por cualquier asociación o institución (ayuntamientos, colegios…) deberán contar con la autorización expresa de todas las personas en él incluidas, de no ser así se estaría produciendo una violación del LOPD.