LA JUSTICIA EL NUEVO ALIADO DEL MEDIO AMBIENTE

 In Compliance & Defense

 

La Justicia Española dictó en 2016 un total de 985 sentencias condenatorias por delitos de Medio Ambiente y Urbanismo, lo que supone un 5,18 por ciento más que en el ejercicio anterior, según consta en la Memoria Anual de la Fiscalía General del Estado. Así, durante el año 2016 aumentaron en 48 condenas los delitos relacionados con el Medio Ambiente. A estas cifras se añaden las 10 sentencias condenatorias del Tribunal Supremo.

Por otro lado, el documento revela que la Fiscalía coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo ha triplicado su plantilla en esta primera década, desde que fue creada esta sección especializada, ya que ha pasado de los 50 fiscales dedicados a Medio Ambiente y Urbanismo hasta alcanzar los 174 efectivos en 2016.

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Hay que tener en cuenta que en la Directiva 2008/99/CE, relativa a la Protección del Medio Ambiente mediante el Derecho Penal, en su artículo 6 establece que «los Estados miembros se asegurarán de que las personas jurídicas puedan ser consideradas responsables de los delitos medioambientales».

 

En la Responsabilidad medioambiental pueden concurrir tanto las sanciones penales como las administrativas, por lo que se complementa con la responsabilidad penal de las personas jurídicas y la responsabilidad económica de los administradores societarios, como se indica en las sentencias adjuntas.

Tribunal Supremo-Sentencia 521/2015 -Delito contra el Medio Ambiente: Emisiones atmosféricas que dañan la capa de ozono.

Audiencia Provincial de Madrid-Sentencia 903/2015-Delito contra los recursos naturales y el medio ambiente.

La mejor forma de prepararse para atender las responsabilidades medioambientales, penales y económicas es pensar en la implantación de «Un plan de prevención de delitos» o «Corporate Compliance» ya que en el caso de que se cometa un delito en el seno de la empresa si ésta cuenta con la acreditación del cumplimiento de «COMPLIANCE» esto podría servirle para exonerar o cuanto menos reducir sustancialmente la responsabilidad penal de la Sociedad y/o de sus directivos.

A la hora de realizar un Programa de COMPLIANCE se debe realizar por pura lógica un detallado estudio de cuáles pueden ser los potenciales delitos para lo cual resulta absolutamente obligado conocer la normativa específica que resulta de aplicación y que en este caso debido al carácter supranacional del Derecho Ambiental incluiría Tratados Internacionales suscritos por España, Directivas y Reglamentos de la UE y las normas propias de cada Estado, CCAA e incluso de los Entes locales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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