“SPAM ELECTORAL” LA POLÉMICA YA ESTÁ SERVIDA.

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El 21 de Noviembre de 2018, nos despertamos con la noticia de la aprobación en el Senado del artículo 58 bis de la Ley de Protección de Datos. “Utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales”. En él, la ley permite a los partidos políticos hacer uso de los datos personales de los ciudadanos para enviar propaganda electoral por medios electrónicos, que además estarán adaptados a los intereses políticos de cada ciudadano según su opinión expresa en redes sociales o páginas web sin su consentimiento previo.

El Gobierno defiende su actuación ante los que alertaban que dicha ley “no encaja”  con los derechos fundamentales de los ciudadanos como la intimidad, la protección de datos o la libertad de expresión alegando ser una “transposición directa” de normas europeas e incluso el diputado del PSOE y ex director de la Agencia de Protección de Datos, Artemi Rallo alegaba, que el objetivo del polémico artículo es “intentar introducir más garantías y seguridad jurídica” al reglamento.

Sin embargo, el Parlamento Europeo lo niega tajantemente ya que “afecta a derechos fundamentales” y el reglamento europeo no permite la elaboración de perfiles ni la obtención de datos de las redes sociales sin consentimiento previo, además los eurodiputados pidieron en octubre específicamente que se prohibiera la recopilación y uso de perfiles personalizado sobre el comportamiento político en Internet.

También allí en la Unión Europea, se encuentra el denominado Supervisor Europeo de Protección de Datos, un órgano independiente cuya misión es garantizar que las instituciones y órganos europeos respeten el derecho a la intimidad y la protección de datos. Pues bien, considera que el art. 58 bis va en dirección contraria a todo lo aconsejado por él y lo equipara a los tratamientos de datos realizados por los “publicistas o actores comerciales” pero en este caso, un partido político que persigue hacerse con los votos de los ciudadanos.

Mientras, algunos de nuestros vecinos como Francia, Italia y Reino Unido ya  limitan estas prácticas siguiendo las obvias recomendaciones del Supervisor Europeo de Protección de Datos, puesto que poseen informes similares de sus respectivas agencias de protección de datos.

Por otro lado, ya en casa, la corporación morada, Unidos Podemos ha comunicado que recurrirá dicha Ley ante el Tribunal Constitucional y se le han unido a esa voluntad distintas organizaciones como la Asociación de Usuarios de Internet.

También, Mar España, directora de la Agencia Española de Protección de Datos ha informado a los partidos que “no va a permitir el tratamiento de datos personales para la elaboración de perfiles basados en opiniones políticas ni el envío de información personalizada basada en perfiles ideológicos” pero ella misma también ha reconocido que ni la interpretación más garantista de la ley por parte de AEPD podrá impedir que los partidos rastreen las redes hasta encontrar datos de contacto de los ciudadanos, como el número de teléfono o email, y se pongan en contacto con ellos sin su consentimiento previo.

Esta práctica prohibida para el resto de las empresas y organizaciones, que no pueden enviar propaganda si no existe una relación contractual previa y el ciudadano está de acuerdo, con la modificación de la ley electoral vía ley de protección de datos aprobada en el Senado, los partidos han añadido una excepción para sí mismos.

Y entre dimes y diretes no nos queda más remedio que esperar a ver cómo evoluciona el artículo 58 bis… pues todo apunta que serán los Tribunales los que tengan que poner luz sobre él.

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