Actividades medioambientales

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¿Tu empresa qué deduce?

La nueva regulación del Impuesto de Sociedades ha supuesto, entre otras muchas cosas, un ajuste de las deducciones aplicables sin que, no obstante, se haya mantenido una regulación unívoca de las mismas en todos los territorios con competencia legislativa fiscal.

Es el caso de la deducción por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía que, mientras que ha sido suprimida de la batería de medidas de deducibilidad aplicables en Territorio Común, se mantiene por el contrario en las Haciendas Vascas.
De esta forma la deducción por actividades medioambientales queda enmarcada dentro de las deducciones a la cuota líquida del Impuesto con los siguientes caracteres:
– Deducción del 30% de las inversiones realizadas en el ejercicio fiscal en equipos completos (no necesariamente nuevos) que se comprendan en el Listado Vasco de Tecnologías Limpias.

– Deducción del 15% de las inversiones realizadas en el ejercicio fiscal en elementos nuevos y de los gastos en limpieza de suelos contaminados en proyectos que hayan sido aprobados por organismos oficiales del País Vasco, y la inversión en determinados activos nuevos incardinados en proyectos de desarrollo sostenible y protección y mejora medioambiental.
Todo ello previa comunicación a la Administración Tributaria que, como en el caso anterior, se reserva la posibilidad de solicitar la acreditación mediante la emisión de certificados por los órganos administrativos competentes de la realidad de las inversiones realizadas y de los gastos acometidos.
Y siempre, lógicamente, dentro del ordenado cumplimiento de las disposiciones comunes relativas a todas las deducciones y los límites de aplicabilidad conjunta en ellos contenidos.

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